Hola vecinos y vecinas.
Después de casi dos años de encontrarme con numerosas trabas por parte del Alcalde para realizar mi trabajo como concejal del Ayuntamiento, he decidido enviarle el siguiente documento, en el cual le hago saber las consecuencias penales de su proceder y a lo que se enfrentará en el caso de que siga manteniendo la misma actitud de ocultación de información.
*merece la pena llegar hasta el final del documento.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE EBRO
DÑA. BLANCA CASADO FONCEA, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en Ayuntamiento de Baños de Ebro ante este organismo comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante la presente, y al amparo de los arts. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 y ss. de Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a reiterar SOLICITUD DE INFORMACIÓN de la carta certificada remitida por el Consejo Regulador de Rioja relativa a la solicitud de aportación del voto como productor a la organización agraria que se estime oportuno.
Y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Desde primeros de abril hasta el 28 de abril las ORGANIZACIONES AGRARIAS de Rioja y Álava han venido solicitando a todos los productores y propietarios de viñedo que aporten su voto a la organización agraria que consideren que les va a representar mejor como SECTOR PRODUCTOR dentro del CONSEJO REGULADOR.
El ayuntamiento de Baños de Ebro como propietario de 7 Has. de viñedo tiene derecho a otorgar su voto a estas organizaciones agrarias.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de abril de 2017, en un pleno ordinario, se realizó al Sr. Alcalde la siguiente pregunta:
1-¿A qué organización agraria se van a otorgar las hectáreas de viñedo de las que es titular el ayuntamiento? ¿se me va a contestar por escrito antes del 28 de abril que cumple el plazo de entrega? ¿en base a qué criterios y que valoraciones se van a realizar para la entrega de estas hectáreas a una organización u otra?
Señalando el Sr. Alcalde, en respuesta a la misma, que sería contestada por escrito.
TERCERO.- Con fecha 24 de abril, y ante la proximidad del vencimiento del plazo de contestación al Consejo Regulador, se solicitó información con el siguiente tenor literal:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Blanca Casado Foncea, como portavoz del grupo Socialista,
SOLICITO que se me informe, por parte del Sr Alcalde, de las siguientes cuestiones.
-¿A qué organización agraria se van a otorgar las hectáreas de viñedo de las que es titular el ayuntamiento de Baños de Ebro?
-¿En base a qué criterios y que valoraciones se van a realizar para la entrega de estas hectáreas a una organización u otra?
Contestando el Sr. Alcalde, en relación a las preguntas planteadas:
¿A qué organización agraria se van a otorgar las hectáreas de viñedo de las que es titular el Ayuntamiento de Baños de Ebro?
De la misma manera que se vienen realizando e informando tanto de los trabajos de campo como de las gestiones administrativas relativos a la finca de “El Soto” de propiedad municipal por parte de sus responsables, como pueden ser el acondicionamiento del viñedo, contrato de arrendamiento y prorroga, solicitud de ayudas, etc… se realizará la disposición de las hectáreas de viñedo de las que es titular el Ayuntamiento de Baños de Ebro a alguna organización agraria que concurra a tener representación en el seno del CR de la DOCa Rioja, algo que a día de hoy no se ha producido, y que como en casos similares, se comunicara en la comisión o pleno oportuno.
¿En base a qué criterios y qué valoraciones se van a realizar para la entrega de estas hectáreas a una organización u otra?
Para la toma de decisión en este aspecto, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la naturaleza de las explotaciones del municipio (fronterizo entre dos Comunidades Autónomas), la defensa de sus intereses, la mayor implicación con el municipio, la capacidad de influencia que nos ofrecen, el desarrollo y fomento de los servicios que mejor respondan a sus necesidades y avanzar en la definición, caracterización e identificación de los vinos del municipio dentro de Rioja Alavesa y en el marco de la DOCa Rioja.
CUARTO.- Ante la respuesta evasiva y poco concreta, sin señalar a que organización agraria se había otorgado el voto, se reiteró verbalmente dicha cuestión en el pleno extraordinario de fecha 8 de mayo del presente, afirmando el Sr. Alcalde que ya comentaría dicho asunto en comisión, y que a pesar de haber comunicado al Consejo Regulador a que organización se delegó el voto, no se diría nada.
QUINTO.– Dada la falta de información, y quedando patente que desde el Ayuntamiento de Baños de Ebro se había remitido respuesta al Consejo regulador, y solicitando a la Secretaría del Ayuntamiento copia de ambas misivas, la remitida por el consejo regulador y la respuesta del Ayuntamiento a la misma, se informó verbalmente que la carta certificada remitida por el Consejo Regulador no fue recogida por personal municipal, y no consta en el registro del Ayuntamiento.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CONCEJALES
Dispone el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que:
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
La regulación legal viene complementada por los artículos 14 y ss. del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en particular los arts. 14 y 15 disponen que:
Artículo 14.
- Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
- La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
- En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Artículo 15
No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
- Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Pues bien, de lo anterior cabe concluir los propios servicios administrativos, bien sin autorización, en el caso de que se trate de información relacionadas con asuntos que vayan a ser sometidos a examen en los órganos colegiados, bien con autorización previa –respecto de la que no cabe denegación- en aquellas solicitudes de información en que se precisen para el ejercicio de la función de concejal; deben facilitar al Concejal la información solicitada.
El caso que nos ocupa, el Sr. Alcalde se está ocultando deliberadamente la documentación solicitada, lo que impide el ejercicio de la función de los miembros de la corporación.
SEGUNDO.- DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS
Disponen el art. 151 del ROF que:
- En todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.
- El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
- La existencia de un único Registro General se entenderá sin perjuicio de su organización desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local.
Y añade el art. 152 del mismo cuerpo legal que:
El Registro General estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.
De lo anterior cabe concluir que todos aquellos documentos que tengan entrada en el Ayuntamiento, así como aquellos que tengan salida, deberán constar en el registro general del Ayuntamiento.
Pues bien, pese a ello tanto la misiva remitida por el Consejo Regulador como la respuesta a la misma dada por el Ayuntamiento, no consta en el Registro General del Ayuntamiento.
En relación a lo anterior, dispone el art. 413 del Código Penal que:
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Dicho lo anterior, la ocultación de los referidos documentos podría suponer la comisión del antedicho delito, por lo que, de persistir en la ocultación, estos hechos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Álava.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL SR. ALCALDE DE BAÑOS DE EBRO, que teniendo por presentada SOLICITUD DE INFORMACIÓN, se sirva admitirla y en su virtud, facilite copia o en su defecto acceso a:
-La misiva remitida al Ayuntamiento de Baños de Ebro por el Consejo Regulador de la de la DOCa Rioja relativa solicitud a todos los productores y propietarios de viñedo que aporten su voto a la organización agraria que consideren que les va a representar mejor como SECTOR PRODUCTOR dentro del CONSEJO REGULADOR.
-Contestación a dicha solicitud por parte del Ayuntamiento de Baños de Ebro.
En Baños de Ebro, a 19 de mayo de 2017.